Ley [LGVS]

Artículo 103 de Ley General De Vida Silvestre

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Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.

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Ley General De Vida Silvestre (LGVS)

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