Ley [LGVS]
Artículo 103 de Ley General De Vida Silvestre
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 103. Los titulares de autorizaciones para el aprovechamiento no extractivo deberán presentar, de conformidad con lo establecido en el reglamento, informes periódicos a la Secretaría que permitan la evaluación de las consecuencias que ha generado dicho aprovechamiento.