Ley [LGVS]

Artículo 105 de Ley General De Vida Silvestre

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 105. Se crearán, de conformidad con lo establecido en el reglamento, Comités Mixtos de Vigilancia con la participación de las autoridades municipales, de las entidades federativas y las federales con el objeto de supervisar la aplicación de las medidas de control y de seguridad previstas en este título, de conformidad a lo que prevean los acuerdos o convenios de coordinación a los que hace alusión los artículos , y de la .

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