Artículo 107

Artículo 107. Cualquier persona podrá denunciar a la los daños ocasionados a la vida silvestre o a su hábitat de los que tenga conocimiento.

Párrafo reformado DOF

La evaluará cuidadosamente la información presentada en la denuncia y, en caso de ser procedente, ejercerá de manera exclusiva la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, la cual será objetiva y solidaria.

En el caso de que el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat, podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo

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