Ley General De Vida Silvestre
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Ley General De Vida Silvestre
Reglamentos vinculados
1 reglamento en el catálogo federal.
Resumen de la ley
Ley General De Vida Silvestre regula el aprovechamiento, protección o tenencia de recursos, tierras, aguas, vida silvestre o bienes vinculados con territorio y ambiente. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. El texto analizado contiene 136 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
Lo esencial
Qué regula
- Aprovechamiento de recursos naturales
- Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes
- Permisos, concesiones o autorizaciones
- Protección ambiental o de vida silvestre
- Coordinación entre autoridades
A quién aplica
- Propietarios, poseedores, comunidades, usuarios, concesionarios y autoridades competentes.
- Personas físicas o morales que aprovechan recursos o realizan actividades reguladas.
Materias principales
- Aprovechamiento de recursos naturales
- Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes
- Permisos, concesiones o autorizaciones
- Protección ambiental o de vida silvestre
- Coordinación entre autoridades
Derechos principales
- Propiedad o uso regulado
- Medio ambiente sano
- Acceso a recursos conforme a la ley
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Usar recursos y bienes conforme a permisos, límites y medidas de conservación.
- Cumplir disposiciones de protección, aprovechamiento y vigilancia.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Concesiones o autorizaciones
- Registro o reconocimiento de derechos
- Inspección y vigilancia
- Procedimientos sancionadores
Sanciones o consecuencias
- Multas
- Revocación de permisos o concesiones
- Medidas de restauración o reparación
- Responsabilidad administrativa o penal
Definiciones importantes
| Concepto | Explicación sencilla |
|---|---|
| Aprovechamiento extractivo | La utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza |
| Aprovechamiento no extractivo | Las actividades directamente relacionadas con la vida silvestre en su hábitat natural que no impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y que, de no ser adecuadamente reguladas, pudieran causar impactos significativos sobre eventos biológicos, po |
| Capacidad de carga | Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o recuperación para restablecer el equilibrio ecológico |
| Captura | La extracción de ejemplares vivos de fauna silvestre del hábitat en que se encuentran |
| Caza | La actividad que consiste en dar muerte a un ejemplar de fauna silvestre a través de medios permitidos |
| Caza deportiva | La actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo |
| Colecta | La extracción de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre del hábitat en que se encuentran |
| Consejo | El Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre |
| Conservación | La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se salvaguarden las condiciones naturales para su permanencia a largo |
| Crueldad | Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia. Fracción adicionada DOF 05-11-2013 |
| Desarrollo de poblaciones | Las prácticas planificadas de manejo de poblaciones de especies silvestres en vida libre, que se realizan en áreas delimitadas dentro de su ámbito de distribución natural, dirigidas expresamente a garantizar la conservación de sus hábitats así como a increment |
| Derivados | Los materiales generados por los ejemplares a través de procesos biológicos, cuyo aprovechamiento no implica la destrucción de ejemplares o partes. Para efectos de las disposiciones que se aplican al comercio exterior, se considerarán productos los derivados n |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1o | La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. |
| 2o | En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las... |
| 3o | Para los efectos de esta Ley se entenderá por: |
| 4o | Es deber de todos los habitantes del país conservar la vida silvestre; |
| 5o | El objetivo de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat, es su conservación mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable, de... |
| 6o | El diseño y la aplicación de la política nacional en materia de vida silvestre y su hábitat corresponderá, en sus respectivos ámbitos de competencia, a las entidades federativas, los... |
| 7o | La concurrencia de las entidades federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y del Gobierno Federal, en materia de vida silvestre, se establece para: |
| 8o | Los gobiernos de las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno Federal ejercerán sus atribuciones en materia de... |
| 9o | Corresponde a la Federación: |
| 10 | Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades: |
| 11 | La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en... |
| 12 | La celebración de los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, se sujetará a las bases previstas en el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio... |
Mapa de temas
| Tema | Artículos detectados | Descripción |
|---|---|---|
| Aprovechamiento de recursos naturales | 1o, 3o, 4o, 5o, 7o | Tema principal detectado para ubicar reglas de aprovechamiento de recursos naturales dentro de la ley. |
| Propiedad, uso o conservación de tierras y bienes | 1o, 3o, 5o, 7o, 8o | Tema principal detectado para ubicar reglas de propiedad, uso o conservación de tierras y bienes dentro de la ley. |
| Permisos, concesiones o autorizaciones | 10, 42, 43, 50, 88 | Tema principal detectado para ubicar reglas de permisos, concesiones o autorizaciones dentro de la ley. |
| Protección ambiental o de vida silvestre | 1o, 2o, 3o, 4o, 5o | Tema principal detectado para ubicar reglas de protección ambiental o de vida silvestre dentro de la ley. |
| Coordinación entre autoridades | 5o, 6o, 7o, 11, 12 | Tema principal detectado para ubicar reglas de coordinación entre autoridades dentro de la ley. |
Plazos importantes
- III. Capacidad de carga: Estimación de la tolerancia de un ecosistema al uso de sus componentes, tal que no rebase su capacidad de recuperarse en el corto plazo sin la aplicación de medidas de restauración o...
- IX. Conservación: La protección, cuidado, manejo y mantenimiento de los ecosistemas, los hábitats, las especies y las poblaciones de la vida silvestre, dentro o fuera de sus entornos naturales, de manera que se...
- XLV. Tasa de aprovechamiento: La cantidad de ejemplares, partes o derivados que se pueden extraer dentro de un área y un período determinados, de manera que no se afecte el mantenimiento del recurso y su potencial...
- XLVIII. Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre: Los predios e instalaciones registrados que operan de conformidad con un plan de manejo aprobado y dentro de los cuales se da seguimiento permanente al...
- Artículo 41. Una vez analizada la solicitud, la Secretaría expedirá, en un plazo no mayor de sesenta días, una resolución en la que podrá:
- Artículo 74. En el caso de que los cercos u otros métodos hubiesen sido establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría promoverá su remoción o adecuación, así como el manejo...
- Artículo 89. Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos...
- Los derechos derivados de estas autorizaciones serán transferibles a terceros para lo cual su titular deberá, de conformidad con lo establecido en el reglamento, dar aviso a la Secretaría con al menos quince días de...
Preguntas frecuentes
¿De qué trata Ley General De Vida Silvestre?
Ley General De Vida Silvestre regula el aprovechamiento, protección o tenencia de recursos, tierras, aguas, vida silvestre o bienes vinculados con territorio y ambiente. Su artículo inicial permite ubicar el punto de partida de la norma: La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. El texto analizado contiene 136 artículos ordinarios detectados y debe leerse junto con sus reformas, transitorios y disposiciones complementarias aplicables.
¿Qué regula Ley General De Vida Silvestre?
Regula principalmente aprovechamiento de recursos naturales, propiedad, uso o conservación de tierras y bienes, permisos, concesiones o autorizaciones, protección ambiental o de vida silvestre, coordinación entre autoridades.
¿A quién aplica Ley General De Vida Silvestre?
Aplica principalmente a Propietarios, poseedores, comunidades, usuarios, concesionarios y autoridades competentes; Personas físicas o morales que aprovechan recursos o realizan actividades reguladas.
¿Qué artículos conviene revisar primero en Ley General De Vida Silvestre?
Conviene empezar por artículo 1o, porque La presente Ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso G del artículo 73 constitucionales. También puede revisarse artículo 2o, porque En todo lo no previsto por la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de otras leyes relacionadas con las...
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para ubicar aprovechamiento de recursos naturales, propiedad, uso o conservación de tierras y bienes, permisos, concesiones o autorizaciones, protección ambiental o de vida silvestre, identificar sujetos obligados, revisar artículos clave y conectar el tema con leyes relacionadas.
Fuente documental y comprobación del PDF original
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