"Cuando sea verdaderamente el momento, y si has sido elegido, sucederá por sí solo y seguirá sucediendo hasta que mueras ó hasta que muera en ti."
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)

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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. El texto oficial local consultado reporta última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, con ajustes de homologación normativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

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Resumen de la ley

La Ley Federal De Responsabilidad Ambiental regula la responsabilidad que nace por daños ocasionados al ambiente, así como las obligaciones de reparación, compensación ambiental y sanción económica. Desarrolla el derecho humano a un medio ambiente sano y permite exigir responsabilidad mediante procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y asuntos penales por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental. La ley define daño ambiental, estado base, reparación, compensación, legitimación activa, juzgados especializados, medidas precautorias, pruebas, sentencias, Fondo de Responsabilidad Ambiental y coordinación con autoridades ambientales y ministeriales.

Derecho ambiental. Daño al ambiente. Reparación y restauración. Compensación ambiental. Responsabilidad objetiva y subjetiva. Sanción económica. Acción colectiva o interés legítimo ambiental. Medidas precautorias.

Lo esencial

Qué regula

  • Responsabilidad ambiental por daños al ambiente.
  • Reparación y compensación ambiental.
  • Sanción económica accesoria.
  • Responsabilidad subjetiva y objetiva.
  • Acción judicial de responsabilidad ambiental.
  • Legitimación para demandar.
  • Medidas precautorias, pruebas, sentencia y ejecución.
  • Fondo de Responsabilidad Ambiental.
  • Mecanismos alternativos de solución de controversias.
  • Relación con procedimientos administrativos y delitos ambientales.

A quién aplica

  • Personas físicas que causen directa o indirectamente daño al ambiente.
  • Personas morales responsables por sus representantes, administradores, empleados o quienes actúen en su beneficio.
  • Propietarios o poseedores de inmuebles donde se ocasionó daño ambiental.
  • Comunidades y personas afectadas por deterioro ambiental.
  • Organizaciones civiles ambientales.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Juzgados de Distrito con jurisdicción ambiental.
  • Ministerio Público y Fiscalía General de la República en asuntos penales ambientales.

Materias principales

  • Derecho ambiental.
  • Daño al ambiente.
  • Reparación y restauración.
  • Compensación ambiental.
  • Responsabilidad objetiva y subjetiva.
  • Sanción económica.
  • Acción colectiva o interés legítimo ambiental.
  • Medidas precautorias.
  • Fondo ambiental.
  • Justicia restaurativa y mecanismos alternativos.

Derechos principales

  • Derecho humano a un medio ambiente sano.
  • Derecho a demandar reparación y compensación del daño ambiental cuando exista legitimación.
  • Derecho a mecanismos alternativos para resolver controversias ambientales.
  • Derecho de personas y comunidades afectadas a ser consideradas víctimas en delitos contra el ambiente.
  • Derecho a que sentencias y convenios de responsabilidad ambiental sean públicos.
  • Derecho a que se atienda la reparación ambiental independientemente del daño patrimonial privado.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
  • Poder Judicial de la Federación.
  • Juzgados de Distrito con jurisdicción ambiental.
  • Fiscalía General de la República.
  • Ministerio Público.
  • Comisión Nacional del Agua cuando haya infracciones vinculadas.
  • Autoridades ambientales administrativas federales.

Obligaciones principales

  • Reparar el daño ambiental causado.
  • Compensar ambientalmente cuando la reparación total o parcial no sea posible.
  • Realizar acciones necesarias para evitar que el daño aumente.
  • Permitir medidas de reparación en inmuebles donde ocurrió el daño.
  • Cumplir medidas precautorias y sentencias.
  • Pagar sanción económica cuando proceda por conducta ilícita dañosa.
  • Colaborar con autoridad judicial, Secretaría y Procuraduría en ejecución y verificación.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Demanda judicial de responsabilidad ambiental.
  • Solicitud de medidas precautorias.
  • Acreditación del estado base y del nexo causal.
  • Propuesta de reparación o compensación ambiental.
  • Opinión técnica de la Secretaría.
  • Verificación de cumplimiento por la Procuraduría.
  • Acuerdo reparatorio o mecanismo alternativo.
  • Denuncia por delito contra el ambiente.
  • Coadyuvancia ambiental en procedimiento penal.

Sanciones o consecuencias

  • Reparación del ambiente dañado a su estado base.
  • Compensación ambiental total o parcial cuando la reparación no sea posible.
  • Sanción económica accesoria a la reparación o compensación.
  • Para persona física, sanción económica de trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
  • Para persona moral, sanción económica de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
  • Responsabilidad solidaria cuando varias personas causen dolosamente daño y no sea posible separar aportaciones.
  • Responsabilidad administrativa, civil o penal adicional conforme a leyes ambientales y penales.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Daño al ambientePérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversa y mensurable de hábitats, ecosistemas, recursos o condiciones ambientales.
Estado baseCondición en que se encontraban hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales antes del daño.
ReparaciónRestitución del ambiente dañado a su estado base mediante restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación.
Compensación ambientalInversión o acción sustitutiva que genera mejora ambiental equivalente cuando no es posible reparar total o parcialmente.
Sanción económicaPago impuesto judicialmente para penalizar conducta ilícita dañosa y prevenir nuevas conductas.
Leyes ambientalesOrdenamientos cuyo objeto o disposiciones protegen ambiente, equilibrio ecológico o recursos naturales.
Mecanismos alternativosMediación, conciliación y otras vías colaborativas para prevenir o resolver controversias.
ProcuraduríaProcuraduría Federal de Protección al Ambiente.
SecretaríaSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Servicios ambientalesFunciones que ecosistemas, hábitats o recursos naturales prestan en beneficio ambiental o social.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoImportancia práctica
1Define objeto, derecho protegido y alcance de la responsabilidad ambiental.
2Contiene definiciones centrales.
4Permite ejercer responsabilidad ambiental independientemente de otras responsabilidades.
10Establece obligación de reparar o compensar el daño ambiental.
12Define supuestos de responsabilidad objetiva.
13Regula la reparación al estado base.
14Regula cuándo procede compensación ambiental.
19Establece montos de sanción económica.
27 a 29Regulan acción, legitimación y prescripción.
32Prevé medidas precautorias.
37 a 40Regulan sentencia, propuestas y opinión técnica.
47 a 56Conectan mecanismos alternativos y materia penal ambiental.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Disposiciones generales1 a 9Entender objeto, definiciones, supletoriedad y alcance.
Obligaciones por daño10 a 26Revisar reparación, compensación, sanción económica y responsabilidad solidaria.
Acción judicial27 a 30Ubicar legitimación, prescripción y juzgados especializados.
Procedimiento y medidas31 a 36Consultar medidas precautorias, prueba, estado base y facultades judiciales.
Sentencia y ejecución37 a 44Ver contenido de sentencia, propuestas de reparación, opinión técnica y cumplimiento.
Fondo ambiental45 y 46Revisar objeto, vigilancia, coordinación y patrimonio del Fondo.
Mecanismos alternativos47 a 51Analizar acuerdos, reparación voluntaria y efectos administrativos.
Materia penal ambiental52 a 56Conectar delitos ambientales, denuncia, coadyuvancia y víctimas.
TransitoriosTransitoriosRevisar entrada en vigor, Fondo y juzgados especializados.
Plazos importantes
  • La acción de responsabilidad ambiental prescribe en doce años contados desde el día en que se produzca el daño y sus efectos.
  • Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez da vista para que las partes se pronuncien sobre propuestas de reparación o compensación dentro de treinta días.
  • El juez puede requerir a la Secretaría opinión sobre idoneidad y legalidad de propuestas, que debe formularse en diez días.
  • El Fondo de Responsabilidad Ambiental debía constituirse y aprobar sus reglas dentro de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor original.
  • Los juzgados de Distrito especializados en materia ambiental debían establecerse en un término máximo de dos años desde la entrada en vigor original.
  • La reforma local consultada del 14 de noviembre de 2025 sigue reglas de aplicación vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Preguntas frecuentes

¿Qué es responsabilidad ambiental?

Es la obligación legal de reparar o compensar daños ocasionados al ambiente y, cuando procede, pagar una sanción económica por conducta ilícita dañosa.

¿La reparación ambiental es lo mismo que indemnizar a una persona propietaria?

No. La ley distingue el daño al ambiente del daño patrimonial privado; la reparación busca restituir ecosistemas, hábitats, recursos y servicios ambientales.

¿Quién puede demandar responsabilidad ambiental?

Pueden hacerlo las personas e instituciones legitimadas por la ley, incluidas personas afectadas, comunidades, organizaciones y autoridades en los supuestos previstos.

¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad ambiental?

La acción prescribe en doce años contados desde el día en que se produjo el daño al ambiente y sus efectos.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 10, 12, 13, 14, 19, 27, 28, 29, 32, 37, 45 y 47 a 56.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

59 artículos disponibles en LFRA.

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LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :