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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
Resumen de la ley
La Ley Federal De Responsabilidad Ambiental regula la responsabilidad que nace por daños ocasionados al ambiente, así como las obligaciones de reparación, compensación ambiental y sanción económica. Desarrolla el derecho humano a un medio ambiente sano y permite exigir responsabilidad mediante procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y asuntos penales por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental. La ley define daño ambiental, estado base, reparación, compensación, legitimación activa, juzgados especializados, medidas precautorias, pruebas, sentencias, Fondo de Responsabilidad Ambiental y coordinación con autoridades ambientales y ministeriales.
Lo esencial
Qué regula
- Responsabilidad ambiental por daños al ambiente.
- Reparación y compensación ambiental.
- Sanción económica accesoria.
- Responsabilidad subjetiva y objetiva.
- Acción judicial de responsabilidad ambiental.
- Legitimación para demandar.
- Medidas precautorias, pruebas, sentencia y ejecución.
- Fondo de Responsabilidad Ambiental.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Relación con procedimientos administrativos y delitos ambientales.
A quién aplica
- Personas físicas que causen directa o indirectamente daño al ambiente.
- Personas morales responsables por sus representantes, administradores, empleados o quienes actúen en su beneficio.
- Propietarios o poseedores de inmuebles donde se ocasionó daño ambiental.
- Comunidades y personas afectadas por deterioro ambiental.
- Organizaciones civiles ambientales.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Juzgados de Distrito con jurisdicción ambiental.
- Ministerio Público y Fiscalía General de la República en asuntos penales ambientales.
Materias principales
- Derecho ambiental.
- Daño al ambiente.
- Reparación y restauración.
- Compensación ambiental.
- Responsabilidad objetiva y subjetiva.
- Sanción económica.
- Acción colectiva o interés legítimo ambiental.
- Medidas precautorias.
- Fondo ambiental.
- Justicia restaurativa y mecanismos alternativos.
Derechos principales
- Derecho humano a un medio ambiente sano.
- Derecho a demandar reparación y compensación del daño ambiental cuando exista legitimación.
- Derecho a mecanismos alternativos para resolver controversias ambientales.
- Derecho de personas y comunidades afectadas a ser consideradas víctimas en delitos contra el ambiente.
- Derecho a que sentencias y convenios de responsabilidad ambiental sean públicos.
- Derecho a que se atienda la reparación ambiental independientemente del daño patrimonial privado.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Reparar el daño ambiental causado.
- Compensar ambientalmente cuando la reparación total o parcial no sea posible.
- Realizar acciones necesarias para evitar que el daño aumente.
- Permitir medidas de reparación en inmuebles donde ocurrió el daño.
- Cumplir medidas precautorias y sentencias.
- Pagar sanción económica cuando proceda por conducta ilícita dañosa.
- Colaborar con autoridad judicial, Secretaría y Procuraduría en ejecución y verificación.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Demanda judicial de responsabilidad ambiental.
- Solicitud de medidas precautorias.
- Acreditación del estado base y del nexo causal.
- Propuesta de reparación o compensación ambiental.
- Opinión técnica de la Secretaría.
- Verificación de cumplimiento por la Procuraduría.
- Acuerdo reparatorio o mecanismo alternativo.
- Denuncia por delito contra el ambiente.
- Coadyuvancia ambiental en procedimiento penal.
Sanciones o consecuencias
- Reparación del ambiente dañado a su estado base.
- Compensación ambiental total o parcial cuando la reparación no sea posible.
- Sanción económica accesoria a la reparación o compensación.
- Para persona física, sanción económica de trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
- Para persona moral, sanción económica de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
- Responsabilidad solidaria cuando varias personas causen dolosamente daño y no sea posible separar aportaciones.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal adicional conforme a leyes ambientales y penales.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Daño al ambiente | Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversa y mensurable de hábitats, ecosistemas, recursos o condiciones ambientales. |
| Estado base | Condición en que se encontraban hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales antes del daño. |
| Reparación | Restitución del ambiente dañado a su estado base mediante restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. |
| Compensación ambiental | Inversión o acción sustitutiva que genera mejora ambiental equivalente cuando no es posible reparar total o parcialmente. |
| Sanción económica | Pago impuesto judicialmente para penalizar conducta ilícita dañosa y prevenir nuevas conductas. |
| Leyes ambientales | Ordenamientos cuyo objeto o disposiciones protegen ambiente, equilibrio ecológico o recursos naturales. |
| Mecanismos alternativos | Mediación, conciliación y otras vías colaborativas para prevenir o resolver controversias. |
| Procuraduría | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. |
| Secretaría | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
| Servicios ambientales | Funciones que ecosistemas, hábitats o recursos naturales prestan en beneficio ambiental o social. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Importancia práctica |
|---|---|
| 1 | Define objeto, derecho protegido y alcance de la responsabilidad ambiental. |
| 2 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Permite ejercer responsabilidad ambiental independientemente de otras responsabilidades. |
| 10 | Establece obligación de reparar o compensar el daño ambiental. |
| 12 | Define supuestos de responsabilidad objetiva. |
| 13 | Regula la reparación al estado base. |
| 14 | Regula cuándo procede compensación ambiental. |
| 19 | Establece montos de sanción económica. |
| 27 a 29 | Regulan acción, legitimación y prescripción. |
| 32 | Prevé medidas precautorias. |
| 37 a 40 | Regulan sentencia, propuestas y opinión técnica. |
| 47 a 56 | Conectan mecanismos alternativos y materia penal ambiental. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Disposiciones generales | 1 a 9 | Entender objeto, definiciones, supletoriedad y alcance. |
| Obligaciones por daño | 10 a 26 | Revisar reparación, compensación, sanción económica y responsabilidad solidaria. |
| Acción judicial | 27 a 30 | Ubicar legitimación, prescripción y juzgados especializados. |
| Procedimiento y medidas | 31 a 36 | Consultar medidas precautorias, prueba, estado base y facultades judiciales. |
| Sentencia y ejecución | 37 a 44 | Ver contenido de sentencia, propuestas de reparación, opinión técnica y cumplimiento. |
| Fondo ambiental | 45 y 46 | Revisar objeto, vigilancia, coordinación y patrimonio del Fondo. |
| Mecanismos alternativos | 47 a 51 | Analizar acuerdos, reparación voluntaria y efectos administrativos. |
| Materia penal ambiental | 52 a 56 | Conectar delitos ambientales, denuncia, coadyuvancia y víctimas. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor, Fondo y juzgados especializados. |
Plazos importantes
- La acción de responsabilidad ambiental prescribe en doce años contados desde el día en que se produzca el daño y sus efectos.
- Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez da vista para que las partes se pronuncien sobre propuestas de reparación o compensación dentro de treinta días.
- El juez puede requerir a la Secretaría opinión sobre idoneidad y legalidad de propuestas, que debe formularse en diez días.
- El Fondo de Responsabilidad Ambiental debía constituirse y aprobar sus reglas dentro de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor original.
- Los juzgados de Distrito especializados en materia ambiental debían establecerse en un término máximo de dos años desde la entrada en vigor original.
- La reforma local consultada del 14 de noviembre de 2025 sigue reglas de aplicación vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Preguntas frecuentes
¿Qué es responsabilidad ambiental?
Es la obligación legal de reparar o compensar daños ocasionados al ambiente y, cuando procede, pagar una sanción económica por conducta ilícita dañosa.
¿La reparación ambiental es lo mismo que indemnizar a una persona propietaria?
No. La ley distingue el daño al ambiente del daño patrimonial privado; la reparación busca restituir ecosistemas, hábitats, recursos y servicios ambientales.
¿Quién puede demandar responsabilidad ambiental?
Pueden hacerlo las personas e instituciones legitimadas por la ley, incluidas personas afectadas, comunidades, organizaciones y autoridades en los supuestos previstos.
¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad ambiental?
La acción prescribe en doce años contados desde el día en que se produjo el daño al ambiente y sus efectos.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 2, 10, 12, 13, 14, 19, 27, 28, 29, 32, 37, 45 y 47 a 56.
Índice de artículos
Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
59 artículos disponibles en LFRA.
- Artículo primero
- Artículo 1o
- Artículo 2o
- Artículo 3o
- Artículo 4o
- Artículo 5o
- Artículo 6o
- Artículo 7o
- Artículo 8o
- Artículo 9o
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo segundo
- Artículo tercero
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 14-11-2025