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Artículo 32

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
  2. El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.
Las medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

Párrafo reformado DOF

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