Ley [LFRA]
Artículo 32 de Ley Federal De Responsabilidad Ambiental
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Ley Federal De Responsabilidad Ambiental (LFRA)
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Artículo 32.- En adición a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, durante el procedimiento el Juez podrá decretar las medidas precautorias siguientes:
Párrafo reformado DOF
- El aseguramiento de documentos, libros, cosas, papeles y bienes relacionados con los daños, así como con el cumplimiento de las obligaciones jurídicas del demandado, previstas por las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte, y
- El aseguramiento o toma de muestras de sustancias peligrosas, materiales, residuos, líquidos, contaminantes y de los elementos naturales relacionados con el daño ocasionado al ambiente.
- IIas medidas cautelares se tramitarán y resolverán de conformidad con lo establecido por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Párrafo reformado DOF