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Artículo 12

Ley Federal De Responsabilidad Ambiental

Artículo 12.- Será objetiva la responsabilidad ambiental, cuando los daños ocasionados al ambiente devengan directa o indirectamente de:

  1. Cualquier acción u omisión relacionada con materiales o residuos peligrosos;
  2. El uso u operación de embarcaciones en arrecifes de coral;
  3. La realización de las actividades consideradas como Altamente Riesgosas, y
  4. Aquellos supuestos y conductas previstos por el artículo 1913 del Código Civil Federal.
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