Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan la Ley de Biocombustibles y las actividades de Producción, Almacenamiento, Transporte, importación, exportación, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.
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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)
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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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Ley reglamentada
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- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES
- TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
- TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
- TÍTULO QUINTO - PARTICIPACIÓN SOCIAL
- Transitorios
Índice de artículos
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
126 artículos disponibles en Reg_LBio.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- Artículo 74
- Artículo 75
- Artículo 76
- Artículo 77
- Artículo 78
- Artículo 79
- Artículo 80
- Artículo 81
- Artículo 82
- Artículo 83
- Artículo 84
- Artículo 85
- Artículo 86
- Artículo 87
- Artículo 88
- Artículo 89
- Artículo 90
- Artículo 91
- Artículo 92
- Artículo 93
- Artículo 94
- Artículo 95
- Artículo 96
- Artículo 97
- Artículo 98
- Artículo 99
- Artículo 100
- Artículo 101
- Artículo 102
- Artículo 103
- Artículo 104
- Artículo 105
- Artículo 106
- Artículo 107
- Artículo 108
- Artículo 109
- Artículo 110
- Artículo 111
- Artículo 112
- Artículo 113
- Artículo 114
- Artículo 115
- Artículo 116
- Artículo Transitorio PRIMERO
- Artículo Transitorio SEGUNDO
- Artículo Transitorio TERCERO
- Artículo Transitorio CUARTO
- Artículo Transitorio QUINTO
- Artículo Transitorio SEXTO
- Artículo Transitorio SÉPTIMO
- Artículo Transitorio OCTAVO
- Artículo Transitorio NOVENO
- Artículo Transitorio DÉCIMO
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:
I. Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;
II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;
III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;
IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera;
V. Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;
VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;
VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;
VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.
IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás;
X. Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;
XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;
XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria a nivel nacional o internacional;
XIII. Calor Verde: Energía obtenida mediante la combustión controlada de Biomasa;
XIV. Carbón Vegetal: Material combustible que se produce al calentar madera u otros materiales vegetales en ausencia de oxígeno;
XV. Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de las actividades en materia de Biocombustibles, distintas al Transporte o Almacenamiento, que tiene como fin el resguardo de Biocombustibles, sin que pueda ser prestado como un servicio y no debe exceder la capacidad ni la temporalidad de conformidad con las mejores prácticas de la industria y a lo que establezca la SENER;
XVI. Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de ambos, que difiere significativamente de los productos o procesos previos y que se ha puesto a disposición de los usuarios;
XVII. Leña: Materia prima en rollo o raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible, celulosa, tableros o carbón;
XVIII. Ley: Ley de Biocombustibles;
XIX. Pellets: Pequeños cilindros densificados a partir de Biomasa, con o sin aditivos, de longitud aleatoria y con extremos romos, que pueden ser utilizados como Biocombustible en estado sólido;
XX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles;
XXI. Residuos Orgánicos: Todo residuo de origen biológico capaz de biodegradarse, entre los que se encuentran los considerados como de manejo especial y excluyendo los residuos peligrosos;
XXII. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
XXIII. SE: Secretaría de Economía;
XXIV. SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;
XXV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXVI. SENER: Secretaría de Energía;
XXVII. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
XXVIII. Transferencia de Tecnología: Conjunto de instrumentos y mecanismos para acceder, desarrollar, asimilar, innovar, adoptar, habilitar o transferir de manera sistemática a la industria mexicana, sus cadenas productivas y a la mano de obra nacional, conocimientos técnicos de vanguardia y especializados, así como mejores prácticas y tecnologías críticas para la industria de Biocombustibles, con el objetivo de desarrollar una base tecnológica sólida de capacidades nacionales.
XXIX. Trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de los insumos para el Aprovechamiento de Biomasa y la Producción de Biocombustibles, así como su origen y destino a lo largo de las actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y
XXX. Valorización Energética de Residuos Orgánicos: Aprovechamiento de Residuos Orgánicos para producir energía.
Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.
Artículo 5. Corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus competencias, deben vigilar que las políticas, programas y acciones derivadas de convenios o acuerdos de coordinación que suscriban, promuevan el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, contribuyan a la soberanía energética y alimentaria del país, garanticen la Justicia Energética, la seguridad energética, la equidad energética y combatan la Pobreza Energética, principalmente en la población más vulnerable del país, por lo que dichos instrumentos deben observar lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles.
Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.
Artículo 8. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con base en lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, además de lo previsto en el artículo 9 de la Ley, pueden contemplar los fines siguientes:
I. Promover mecanismos de simplificación administrativa que propicien el desarrollo eficiente de las actividades vinculadas al Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos para su uso directo como Biocombustibles, o como materia prima para su Producción, en congruencia con los principios del desarrollo sustentable;
II. Incorporar criterios de sostenibilidad que garanticen la conservación de los ecosistemas naturales, la preservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático global, la prevención de la contaminación del aire, el suelo y el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales;
III. Establecer condiciones que salvaguarden la seguridad alimentaria, aseguren la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas mediante mecanismos de consulta previa, libre e informada, y favorezcan la inclusión y el desarrollo económico y social a nivel local;
IV. Fomentar la viabilidad económica de las actividades relacionadas con los Biocombustibles que promuevan su rentabilidad a largo plazo, el fortalecimiento equitativo de las cadenas de valor, así como la soberanía energética y la diversificación productiva de los sectores estratégicos;
V. Incentivar el uso de Biocombustibles mediante la implementación de certificaciones nacionales e internacionales que aseguren las mejores prácticas disponibles para la Producción y Aprovechamiento de estos;
VI. Establecer esquemas de protección al ambiente, sustentabilidad y de cambio climático en la producción y la comercialización de Biomasa, así como en la Producción, el Almacenamiento, el Transporte, la Distribución y la Comercialización de Biocombustibles;
VII. Contribuir a la economía circular mediante el Aprovechamiento de los Residuos Orgánicos como materias primas de segundo uso;
VIII. Favorecer la realización de inversiones privadas, y en su caso asociaciones con empresas públicas del Estado para la instalación y operación de plantas destinadas a la producción de biocombustibles, con el objetivo de consolidar un mercado nacional sólido y competitivo, y
IX. Fomentar el intercambio y transferencia de tecnología, equipos, metodologías, regulaciones y experiencias de la industria de Biocombustibles que favorezcan el crecimiento ordenado y sostenible de la producción en México.