Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 107 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 107

TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN · CAPÍTULO II - De las Sanciones Administrativas

Artículo 107. La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 40 de la Ley.

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