TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN · CAPÍTULO I - De las Medidas de Seguridad
Artículo 106. Cuando la SENER y la SADER ordenen, según corresponda, alguna de las medidas de seguridad señaladas, deben indicarse las acciones a ejecutarse para cumplir con dichas medidas, así como los plazos para su realización. La SENER y la SADER puede, durante el seguimiento a la visita de verificación y a la sustanciación del procedimiento administrativo, determinar el cumplimiento y en su caso, ordenar el retiro de la medida o medidas de seguridad impuestas.