Artículo 104. La SENER, la SEMARNAT y la SADER pueden atender las anomalías, irregularidades o violaciones a la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables cuando existan indicios de la realización de actividades ilícitas en materia de Biocombustibles, y de ser procedente, deben iniciar los procedimientos administrativos de sanción correspondientes.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 104 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN
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