Artículo 102. La SEMARNAT y las autoridades competentes deben emitir las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos, criterios o guías para evitar, prevenir, mitigar, reparar y compensar daños al ambiente y las repercusiones en el cambio climático, con motivo de las actividades empleadas para la Producción de Biocombustibles, incluidas las actividades a ejecutar en Suelos Marginales, los cuales deben considerar lo siguiente:
I. El uso racional y sustentable del agua como medio para preservar su disponibilidad y mejorar su calidad;
II. Evitar y prevenir la contaminación del aire y minimizar la generación de gases y compuestos de efecto invernadero;
III. Reparar los daños al ambiente y mitigar sus efectos;
IV. Prevenir, reducir o evitar la contaminación de suelos y procurar el uso de sistemas de reducción de consumo y reúso en sus procesos, y
V. Prohibir el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como la expansión de la frontera agrícola para garantizar la protección y el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales.