Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 101 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 101

TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 101. En los programas para la promoción y desarrollo de los insumos para la Producción de Biocombustibles derivados de la Ley, se debe considerar lo siguiente:

I. Conservación del suelo:

a) Las actividades de producción de insumos para producir Biocombustibles en Suelos Marginales deben respetar el uso de suelo y ejecutarse con técnicas de soluciones basadas en la naturaleza, reforestación y remediación de suelos para mejorar la calidad de la tierra;

b) Los cultivos relacionados con la producción de insumos deben desarrollarse en Suelos Marginales que hayan sido zonas con uso agrícola o pecuario;

c) Al establecer cultivos para la producción de insumos para Biocombustibles se deben considerar las condiciones climáticas y biofísicas para su desarrollo, que permitan garantizar la protección del hábitat y ecosistemas, de tal forma que permita un uso sustentable de los recursos naturales;

d) Las sustancias que se utilicen para el control de plagas y enfermedades en los cultivos para la producción de insumos deben ser compatibles y procurar un equilibrio con los ecosistemas, por lo que se debe preferir el empleo de aquellas sustancias de baja toxicidad y que no representen un peligro para el ambiente o que induzcan al cambio climático, y

e) Debe de hacerse uso de bioinsumos agrícolas y de manera responsable e informada de los agroquímicos como fertilizantes, inoculantes, plaguicidas y otras sustancias, con la finalidad de evitar un impacto negativo en el ambiente y el cambio climático;

II. Protección a la biodiversidad, áreas naturales protegidas, vida silvestre y su hábitat:

a) Las especies utilizadas para la producción de insumos no pueden ser especies exóticas invasoras o que puedan desarrollar un comportamiento invasivo para aquellas especies que se encuentran clasificadas en alguna categoría de protección conforme a las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables;

b) Los cultivos relacionados con la producción de insumos para producir Biocombustibles no pueden desarrollarse en Suelos Marginales cercanos a áreas con vegetación natural en donde existan especies de flora y fauna endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, áreas naturales protegidas y su zona de influencia, u otros espacios sujetos a medidas de conservación establecidas en el ámbito federal, estatal o municipal, y

c) El uso de organismos genéticamente modificados debe estar sujeto a todos los criterios y preceptos establecidos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, así como a las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que determinen las autoridades competentes, con el fin de garantizar el uso responsable de la biotecnología;

III. Preservación y mejoramiento de la disponibilidad y calidad del agua:

a) En la producción de insumos se debe fomentar el uso de especies de bajo consumo hídrico, así como el uso de agua previamente tratada para su producción;

b) Las actividades de producción de insumos agropecuarios y forestales para Biocombustibles no deben afectar ni comprometer el abasto de agua para el consumo humano, y

c) Debe procurarse la preservación de la calidad del agua durante las actividades de producción de insumos para la producción de Biocombustibles, y

IV. Protección de la atmósfera y cambio climático

a) Deben prevenirse o controlarse las emisiones a la atmósfera de contaminantes locales y de efecto invernadero, de manera que se cumpla con la normativa correspondiente;

b) Deben evitarse prácticas como la quema de esquilmos y el uso de fuego en la cosecha de caña de azúcar, y

c) Debe promoverse la transición al uso de métodos de producción que minimicen las emisiones a la atmósfera.

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