Lectura de artículo · Reg_LBio

Artículo 100

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Artículo 100

TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 100. Cuando el titular de un Permiso para la Producción de Biocombustibles solicite la modificación de este debido a que desea aumentar la capacidad instalada, dicha modificación debe someterse de igual forma a evaluación y a la presentación de un estudio de riesgo ante la autoridad competente.

La SENER puede resolver la solicitud de modificación de un permiso o autorización de Biocombustibles por aumento de capacidad instalada de manera condicionada a la obtención de la modificación de la autorización del impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo por parte de la autoridad competente, siempre y cuando la persona promovente acredite fehacientemente que el trámite respectivo se encuentra en proceso de ser resuelto por dicha dependencia.

La persona promovente debe acreditar ante la SENER la obtención de la autorización de impacto ambiental referida en el párrafo anterior dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a la fecha de otorgamiento.

En caso de que la Autoridad competente niegue la modificación a la autorización de impacto ambiental o, en su caso, del estudio de riesgo, la modificación del permiso o autorización emitido por la SENER caduca de manera inmediata.

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