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Ley De Biocombustibles (LBio)
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Ley De Biocombustibles
Relación normativa
Reglamentos vinculados
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Resumen de la ley
La Ley De Biocombustibles regula y promueve el desarrollo sustentable de biocombustibles en México como parte de la soberanía energética, la autosuficiencia, la justicia energética, la diversificación de fuentes y la transición energética. Establece competencias de la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; crea reglas de planeación, estrategia nacional, coordinación, investigación, incentivos, permisos, registro, calidad, transporte, almacenamiento, comercialización, verificación y sanciones. También vincula los biocombustibles con aprovechamiento de biomasa, residuos, desarrollo rural, protección ambiental, economía circular y derechos de consumidores.
Lo esencial
Qué regula
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y uso de biocombustibles.
- Planeación nacional mediante estrategia, plan, programas y metas.
- Competencias de autoridades energéticas, agrícolas y ambientales.
- Aprovechamiento de biomasa, residuos orgánicos y materias primas sustentables.
- Permisos para actividades de biocombustibles.
- Calidad, especificaciones, bitácoras, trazabilidad y lineamientos técnicos.
- Incentivos, investigación, desarrollo tecnológico y capacitación.
- Registro de actividades y participantes.
- Verificación, inspección, infracciones, sanciones y controversias.
A quién aplica
- Personas físicas o morales que produzcan, transformen, almacenen, transporten, distribuyan o comercialicen biocombustibles.
- Productores rurales, agroindustria y cadenas de suministro de biomasa.
- Empresas energéticas y usuarias de combustibles alternativos.
- Permisionarios y titulares de autorizaciones en la materia.
- Secretaría de Energía.
- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Consumidores, usuarios finales y proveedores cuando intervenga comercialización.
- Autoridades de verificación, normalización, protección al consumidor y solución de controversias.
Materias principales
- Biocombustibles, biomasa y transición energética.
- Soberanía y autosuficiencia energética.
- Desarrollo rural, cadenas productivas y aprovechamiento sustentable.
- Permisos, registro y control de actividades.
- Calidad, especificaciones técnicas y normas aplicables.
- Protección ambiental, residuos y economía circular.
- Investigación, innovación e incentivos.
- Verificación, sanciones y solución de controversias.
Derechos principales
- Derecho de participantes a solicitar permisos y recibir resolución conforme a requisitos legales.
- Derecho a criterios claros sobre calidad, especificaciones y lineamientos técnicos.
- Derecho de productores rurales a integrarse a cadenas de biomasa y biocombustibles bajo esquemas sustentables.
- Derecho de consumidores a recibir productos seguros, informados y conforme a especificaciones.
- Derecho a incentivos, investigación, capacitación o programas cuando se cumplan requisitos.
- Derecho de defensa frente a sanciones, revocación o actos administrativos.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Quienes realicen actividades reguladas deben contar con permiso cuando la ley lo exija.
- Los permisionarios deben cumplir especificaciones de calidad, seguridad, trazabilidad y bitácoras.
- Deben evitar alteraciones indebidas en transporte, almacenamiento, distribución o comercialización.
- Las autoridades deben coordinar planeación energética, agrícola y ambiental.
- Las actividades deben observar protección ambiental, manejo de residuos y sustentabilidad.
- Los participantes deben permitir verificación e informar a la autoridad conforme a lineamientos.
- Los proveedores deben respetar derechos de consumidores y reglas de comercialización.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud de permiso para actividades reguladas de biocombustibles.
- Inscripción o actualización en registros aplicables.
- Elaboración de bitácoras, reportes y controles de calidad.
- Autorización para cesión o modificación de permisos.
- Cumplimiento de normas oficiales, lineamientos y especificaciones técnicas.
- Participación en programas de investigación, incentivos o capacitación.
- Verificación e inspección por autoridad competente.
- Procedimiento sancionador por infracciones.
- Arbitraje rural, quejas de consumidor o defensa administrativa según el caso.
Sanciones o consecuencias
- Realizar actividades sin permiso puede generar multas, suspensión, clausura o medidas administrativas.
- Incumplir especificaciones de calidad puede impedir comercializar o usar el biocombustible.
- Alterar productos durante transporte, almacenamiento o distribución puede generar sanciones.
- No llevar bitácoras o impedir verificaciones puede producir medidas de autoridad.
- Los permisos pueden caducar, extinguirse o revocarse por incumplimientos.
- Las controversias pueden resolverse por vías rurales, de consumo o administrativas según la materia.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Biocombustible | Combustible obtenido a partir de biomasa o materias orgánicas conforme a la ley y disposiciones técnicas. |
| Biomasa | Materia orgánica de origen vegetal, animal, residual o similar que puede aprovecharse energéticamente. |
| Bioenergético | Energético derivado de fuentes biológicas o renovables vinculadas a biomasa. |
| Permiso | Autorización necesaria para realizar actividades reguladas de biocombustibles. |
| Estrategia | Instrumento de planeación para orientar desarrollo, metas y prioridades de biocombustibles. |
| Registro | Mecanismo de control e información de participantes, actividades o permisos. |
| Calidad | Cumplimiento de especificaciones técnicas, normas o lineamientos para seguridad y desempeño. |
| Sustentabilidad | Condición de producción y uso que considera impactos ambientales, sociales, rurales y energéticos. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de regular y promover biocombustibles con enfoque de soberanía y transición energética. |
| 3 | Establece leyes supletorias energéticas, ambientales, rurales y administrativas. |
| 4 | Identifica autoridades competentes para aplicar e interpretar la ley. |
| 5 | Enumera atribuciones de la Secretaría de Energía. |
| 6 | Regula atribuciones ambientales de SEMARNAT. |
| 7 | Regula atribuciones agrícolas de SADER. |
| 11 a 16 | Desarrollan instrumentos de planeación y actualización. |
| 25 | Establece actividades sujetas a permiso. |
| 28 | Vincula biocombustibles con especificaciones de calidad. |
| 37 | Prevé registro de actividades o participantes. |
| 38 a 43 | Contienen verificación, infracciones y sanciones. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto y supletoriedad | 1 a 3 | Entender finalidad de la ley y normas complementarias. |
| Autoridades | 4 a 7 | Identificar competencias de Energía, Agricultura y Medio Ambiente. |
| Coordinación | 8 a 10 | Revisar colaboración entre dependencias y gobiernos. |
| Planeación | 11 a 16 | Consultar estrategia, planes, programas, metas y actualización. |
| Investigación e incentivos | 17 a 24 | Ubicar apoyos, desarrollo tecnológico y capacitación. |
| Permisos | 25 a 36 | Revisar requisitos, ciclo de vida, cesión, caducidad y revocación. |
| Registro y control | 37 | Identificar información de participantes y actividades. |
| Verificación y sanciones | 38 a 43 | Consultar inspección, infracciones y medidas de cumplimiento. |
| Controversias | 44 a 46 | Ubicar arbitraje rural, protección al consumidor y procedimiento administrativo. |
Plazos importantes
- La estrategia y los instrumentos de planeación deben revisarse y actualizarse periódicamente, con referencia a periodos trianuales o antes si cambian condiciones relevantes.
- Las solicitudes de permisos deben presentarse con la información y requisitos exigidos por la autoridad.
- Los permisos pueden extinguirse, caducar o revocarse cuando se actualicen las causales previstas en la ley.
- La cesión de permisos requiere autorización previa de la autoridad competente.
- Los permisionarios deben mantener bitácoras, reportes e información durante los periodos que establezcan disposiciones técnicas.
- Los procedimientos de verificación, sanción y defensa se tramitan conforme a la ley y al procedimiento administrativo aplicable.
Preguntas frecuentes
¿De qué trata la Ley De Biocombustibles?
Regula la producción, permisos, calidad, planeación, uso y promoción de biocombustibles como parte de la política energética, ambiental y rural de México.
¿En qué casos puedo usar esta ley?
Puedes usarla para revisar permisos de biocombustibles, proyectos de biomasa, calidad de productos, incentivos, registros, transporte, comercialización o sanciones.
¿Quién aplica la Ley De Biocombustibles?
Principalmente la Secretaría de Energía, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según la materia.
¿Necesito permiso para producir o comercializar biocombustibles?
Sí, cuando la actividad esté sujeta a permiso conforme a la ley y disposiciones administrativas aplicables.
¿Qué relación tiene con el medio ambiente?
La ley vincula biocombustibles con sustentabilidad, aprovechamiento de biomasa, residuos, reducción de impactos ambientales y transición energética.
Índice de artículos
Ley De Biocombustibles
61 artículos disponibles en LBio.
- Artículo primero a artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
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- Artículo 45
- Artículo 46
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- Artículo segundo
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