Ley [LBio]

Artículo cuarto de Ley De Biocombustibles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Biocombustibles (LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto se expiden los reglamentos correspondientes, la SADER, la y la SEMARNAT tienen facultad para ejercer las atribuciones que les otorga la presente Ley a partir de su entrada en vigor.

Las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido previo a la entrada en vigor de esta Ley se tramitan conforme a las disposiciones jurídicas que para el efecto haya emitido la autoridad competente con anterioridad a la presente Ley.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad