Ley [LBio]

Artículo tercero de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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TRANSITORIOS

tercero..- En tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la SADER, la y la SEMARNAT con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, continúan en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de esta Ley y las demás disposiciones aplicables.

Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se entienden hechas, en lo aplicable, a la Ley de Biocombustibles.

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