Ley [LBio]
Artículo 14 de Ley De Biocombustibles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14.- La SENER, la SADER y la SEMARNAT de manera coordinada, y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden elaborar programas para promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.