Ley [LBio]

Artículo 14 de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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Artículo 14.- La SENER, la SADER y la SEMARNAT de manera coordinada, y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden elaborar programas para promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.

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