Ley [LBio]

Artículo 16 de Ley De Biocombustibles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 16.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes pueden emitir los programas para la producción sustentable de Biomasa distinta a la de cultivos en Suelos Marginales para la producción de Biocombustibles, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la presente sección.

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