Ley [LBio]
Artículo 16 de Ley De Biocombustibles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes pueden emitir los programas para la producción sustentable de Biomasa distinta a la de cultivos en Suelos Marginales para la producción de Biocombustibles, para lo cual se sujetarán a lo dispuesto en la presente sección.