Ley [LBio]
Artículo 17 de Ley De Biocombustibles
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Ley De Biocombustibles (LBio)
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Artículo 17.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden promover y fomentar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que incentiven:
- El aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
- La Producción sustentable de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, y
- La Producción de Biocombustibles y su uso sustentable.