Ley [LBio]
Artículo 19 de Ley De Biocombustibles
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Ley De Biocombustibles (LBio)
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Artículo 19.- La Secretaría de Economía debe establecer la metodología para medir el grado de contenido nacional en la Biomasa, ya sea para su uso directo como Biocombustibles o de la Producción de Biocombustibles, así como su verificación, para lo cual puede contar con el apoyo de las autoridades del Sector.
Las empresas cuyo objeto sea la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción de Biocombustibles, deben proporcionar información a la Secretaría de Economía sobre el grado de contenido nacional en las actividades que realicen, conforme a las disposiciones que resulten aplicables.