Ley [LBio]
Artículo 21 de Ley De Biocombustibles
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Ley De Biocombustibles (LBio)
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Artículo 21.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación en materia de la Producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso.
Este Sistema cuenta, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:
- Realizar investigaciones en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Promover el desarrollo tecnológico en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Participar en la consulta pública en el marco de la elaboración del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa para Biocombustibles;
- Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso, con la finalidad de alcanzar la articulación de acciones, así como la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
- Dar asesoramiento científico y técnico a las personas agricultoras, principalmente de las poblaciones más vulnerables que así lo soliciten para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Poner a disposición de las personas productoras de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, los resultados de las investigaciones y el desarrollo tecnológico en esta materia, así como promover su implementación;
- Promover y coordinar la vinculación de las instituciones académicas y centros de investigación con el sector productivo, para el desarrollo, ejecución de proyectos de investigación y la transferencia de tecnología en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Formular y ejecutar programas de capacitación en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
- Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia, y
- Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles.