Ley [LBio]

Artículo 23 de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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Artículo 23.- En el diseño y aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.

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