Ley [LBio]

Artículo 18 de Ley De Biocombustibles

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- Los programas y reglas de operación, a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorguen incentivos fiscales, financieros o de mercado a que se refiere el artículo anterior, deben establecer requisitos que permitan garantizar que las acciones y proyectos financiados no pongan en riesgo el medio ambiente ni la seguridad y soberanía alimentaria del país.

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