Ley [LBio]

Artículo 43 de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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Artículo 43.- La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.

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