Ley [LBio]
Artículo 45 de Ley De Biocombustibles
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 45.- Las controversias que se susciten entre quienes realicen la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y las personas consumidoras, deben ser resueltas de conformidad con las disposiciones aplicables de la .