Ley [LBio]

Artículo 45 de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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Artículo 45.- Las controversias que se susciten entre quienes realicen la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y las personas consumidoras, deben ser resueltas de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

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