Ley [LBio]
Artículo 44 de Ley De Biocombustibles
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Ley De Biocombustibles (LBio)
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Artículo 44.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.