Ley [LBio]

Artículo noveno de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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TRANSITORIOS

noveno..- La SEMARNAT debe expedir el Programa para promover el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, previsto en la fracción III del artículo 6 de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

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