Artículo décimo

TRANSITORIOS

Décimo.- La debe expedir el Programa para promover la producción sustentable de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, previsto en la fracción II del artículo 7 de la presente Ley, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes a la fecha de su entrada en vigor.

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