Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la , la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.
Ley [LBio]
Artículo 4.- La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la , la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.
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Ley De Biocombustibles (LBio)
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