Ley [LBio]

Artículo décimo segundo de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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TRANSITORIOS

décimo segundo..- Los permisos y autorizaciones otorgados por la y la Comisión Reguladora de Energía para llevar a cabo las actividades de Producción, Almacenamiento, Distribución, Comercialización, Transporte y Expendio al Público de bioenergéticos o Biocombustibles con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantienen su vigencia en los términos otorgados.

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