Ley [LBio]

Artículo 8 de Ley De Biocombustibles

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Ley De Biocombustibles (LBio)

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Artículo 8.- En el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, puede impulsar las políticas, programas y demás acciones que considere necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, a través de sus dependencias y entidades, puede suscribir convenios o acuerdos de coordinación entre ellas, así como con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de establecer las bases de participación, en el ámbito de sus competencias, para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

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