Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 6 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno

Artículo 6. Para efectos de lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, el Ejecutivo Federal a través de sus dependencias y entidades, en el ámbito de sus competencias, deben vigilar que las políticas, programas y acciones derivadas de convenios o acuerdos de coordinación que suscriban, promuevan el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, contribuyan a la soberanía energética y alimentaria del país, garanticen la Justicia Energética, la seguridad energética, la equidad energética y combatan la Pobreza Energética, principalmente en la población más vulnerable del país, por lo que dichos instrumentos deben observar lo establecido en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley y demás normatividad aplicable.

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