Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 8 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno

Artículo 8. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con base en lo dispuesto por el Capítulo II, del Título Segundo de la Ley, además de lo previsto en el artículo 9 de la Ley, pueden contemplar los fines siguientes:

I. Promover mecanismos de simplificación administrativa que propicien el desarrollo eficiente de las actividades vinculadas al Aprovechamiento y Valorización Energética de Residuos Orgánicos para su uso directo como Biocombustibles, o como materia prima para su Producción, en congruencia con los principios del desarrollo sustentable;

II. Incorporar criterios de sostenibilidad que garanticen la conservación de los ecosistemas naturales, la preservación de la biodiversidad, la mitigación del cambio climático global, la prevención de la contaminación del aire, el suelo y el uso racional, eficiente y sustentable de los recursos naturales;

III. Establecer condiciones que salvaguarden la seguridad alimentaria, aseguren la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas mediante mecanismos de consulta previa, libre e informada, y favorezcan la inclusión y el desarrollo económico y social a nivel local;

IV. Fomentar la viabilidad económica de las actividades relacionadas con los Biocombustibles que promuevan su rentabilidad a largo plazo, el fortalecimiento equitativo de las cadenas de valor, así como la soberanía energética y la diversificación productiva de los sectores estratégicos;

V. Incentivar el uso de Biocombustibles mediante la implementación de certificaciones nacionales e internacionales que aseguren las mejores prácticas disponibles para la Producción y Aprovechamiento de estos;

VI. Establecer esquemas de protección al ambiente, sustentabilidad y de cambio climático en la producción y la comercialización de Biomasa, así como en la Producción, el Almacenamiento, el Transporte, la Distribución y la Comercialización de Biocombustibles;

VII. Contribuir a la economía circular mediante el Aprovechamiento de los Residuos Orgánicos como materias primas de segundo uso;

VIII. Favorecer la realización de inversiones privadas, y en su caso asociaciones con empresas públicas del Estado para la instalación y operación de plantas destinadas a la producción de biocombustibles, con el objetivo de consolidar un mercado nacional sólido y competitivo, y

IX. Fomentar el intercambio y transferencia de tecnología, equipos, metodologías, regulaciones y experiencias de la industria de Biocombustibles que favorezcan el crecimiento ordenado y sostenible de la producción en México.

Ver artículo Markdown