Artículo 10. La SENER, para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la SENER.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante
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