Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 10 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 10

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante

Artículo 10. La SENER, para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables y el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la SENER.

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