Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 11 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 11

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante

Artículo 11. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios que la SENER tiene que considerar al evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y Autorizaciones del Sector Energético en materia de Biocombustibles.

Los criterios deben estar alineados con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética y los instrumentos de planeación del sector energético aplicables.

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