Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 13

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 13. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las autoridades competentes deben apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la Capacitación en materia de Biocombustibles en México.

La SENER debe establecer y coordinar una cartera de proyectos de Biocombustibles que se debe actualizar cada dos años dentro del primer semestre del año.

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