TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación
Artículo 13. En términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley, las autoridades competentes deben apoyar la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la Capacitación en materia de Biocombustibles en México.
La SENER debe establecer y coordinar una cartera de proyectos de Biocombustibles que se debe actualizar cada dos años dentro del primer semestre del año.