Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 15 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 15

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 15. La SENER debe promover la investigación, el desarrollo tecnológico, la Transferencia de Tecnología y la formación de recursos humanos especializados para el desarrollo de proyectos de Biocombustibles, a fin de optimizar el Aprovechamiento de este recurso a nivel nacional, así como atender necesidades energéticas básicas en comunidades rurales y zonas urbanas marginadas.

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