Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 14 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 14

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 14. Para desarrollar la cartera de proyectos de Biocombustibles, la SENER puede:

I. Establecer programas para promover la integración de proyectos de demostración tecnológica y su escalamiento;

II. Establecer grupos de coordinación con representantes de los usuarios finales de Biocombustibles, incluidas instituciones públicas, empresas públicas del Estado, el sector privado y la academia;

III. Celebrar acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado, y

IV. Establecer mecanismos de colaboración con organismos internacionales, empresas públicas del Estado y países líderes en producción y uso de Biocombustibles para adoptar e implementar las mejoras prácticas internacionales.

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