Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 16

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 16. La SENER debe promover la implementación de mejores prácticas, nuevas tecnologías, Innovación y eficiencia energética en materia de Biocombustibles, para lo cual debe revisar y, en su caso, actualizar la regulación que emita en materia de Biocombustibles, al menos cada cinco años.

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