Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 18 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 18

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III - De la Investigación, Desarrollo Tecnológico, Transferencia de Tecnología y Capacitación

Artículo 18. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la SECIHTI, con el apoyo del Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias, el Instituto Mexicano del Petróleo, las universidades y los organismos certificadores en el marco del Sistema Nacional de Competencias, pueden suscribir convenios y acuerdos de coordinación para asegurar la participación de la comunidad académica nacional e internacional, desarrollar estándares de competencia y fomentar acciones en la industria de Biocombustibles que coadyuven a los objetivos y metas del Sector Energético, la Justicia Energética y la reducción de la Pobreza Energética.

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