Artículo 17. La SENER, en términos de lo establecido en el artículo 20 de la Ley y de manera coordinada con las autoridades competentes, debe promover la realización de acciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico, Transferencia de Tecnología, formación de recursos humanos especializados, certificación y Capacitación para el desarrollo de proyectos, la industria y las cadenas de valor de los Biocombustibles.
Las acciones a las que se refiere el párrafo anterior deben fomentar la diversificación de Biomasa para la Producción de Biocombustibles, la Innovación en los procesos de Producción de Biocombustibles y la Eficiencia Energética.