Artículo 9. Con el fin de coadyuvar al desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden coordinarse y celebrar convenios con otros entes públicos y privados, y establecer mecanismos de colaboración, en los términos de la normatividad que resulte aplicable.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 9 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno
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