Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 7 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I - De la Coordinación entre los Organismos de Gobierno

Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles.

Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.

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