Artículo 7. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden establecer la instrumentación de acciones para fomentar el desarrollo y Aprovechamiento sustentable de los Biocombustibles.
Las acciones a que se refiere este artículo deben guardar congruencia con los instrumentos de planeación del Sector Energético referidos en el artículo 21 de la Ley de Planeación y Transición Energética, así como con los compromisos internacionales que el Estado Mexicano ha adquirido.