Artículo 5. Corresponde a la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, la emisión o en su caso, actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales o específicas y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, en su caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
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Artículo 5 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)
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TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES