Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 4 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal a través de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia.

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