Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 3 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Biocombustibles, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como las siguientes:

I. Aguas Residuales: Aguas de composición variada provenientes de las descargas de los siguientes usos: público urbano; doméstico, industrial; comercial; de servicios; agrícola; pecuario; de las plantas de tratamiento; y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas;

II. Alterar o Adulterar: Actividad ilícita que consiste en cambiar o modificar la composición química o condiciones fisicoquímicas de los Biocombustibles, para la obtención de otros productos que no cumplan con las especificaciones de calidad establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o en las disposiciones normativas aplicables;

III. Aprovechamiento: Uso de Biomasa proveniente de plantaciones en Suelos Marginales o de Residuos Orgánicos que son transformados o usados directamente para producir energía;

IV. Astillas: Pequeños fragmentos irregulares de material proveniente de madera;

V. Autorización: Acto administrativo emitido por la SENER para desarrollar actividades de Producción de Biocombustibles o Aprovechamiento de estos y que no comprende las actividades reguladas por el Permiso de Producción de Biocombustibles;

VI. Biodiésel: Biocombustible en estado líquido que se obtiene a partir de aceites vegetales y grasas animales sometidos a un proceso químico;

VII. Bioetanol: Biocombustible en estado líquido producido a partir de la fermentación de carbohidratos presentes en la Biomasa procedente de cultivos con alto contenido de azúcares o almidones, y a partir de materiales lignocelulósicos;

VIII. Biogás: Biocombustible en estado gaseoso compuesto por metano, dióxido de carbono y trazas de otros compuestos, generado por la descomposición anaerobia de la Biomasa.

IX. Biometano: Biocombustible en estado gaseoso compuesto principalmente de metano obtenido a partir de la purificación del Biogás;

X. Bioturbosina: Biocombustible en estado líquido sintetizado a partir de Biomasa destinado para la aviación, compuesto por una mezcla sencilla de parafinas e isoparafinas que cumple con criterios y certificaciones de calidad y sostenibilidad;

XI. Briquetas: Bloques secos de Biomasa comprimida que pueden utilizarse como Biocombustibles en estado sólido;

XII. Capacitación: Conjunto de instrumentos y herramientas para desarrollar o proporcionar los conocimientos, habilidades, destrezas, y comportamientos que requiere una persona para realizar actividades a lo largo de las cadenas de valor con un alto nivel de desempeño, tales como conocimientos especializados y certificaciones reconocidas por la industria a nivel nacional o internacional;

XIII. Calor Verde: Energía obtenida mediante la combustión controlada de Biomasa;

XIV. Carbón Vegetal: Material combustible que se produce al calentar madera u otros materiales vegetales en ausencia de oxígeno;

XV. Guarda: Proceso operativo que se desarrolla como parte de las actividades en materia de Biocombustibles, distintas al Transporte o Almacenamiento, que tiene como fin el resguardo de Biocombustibles, sin que pueda ser prestado como un servicio y no debe exceder la capacidad ni la temporalidad de conformidad con las mejores prácticas de la industria y a lo que establezca la SENER;

XVI. Innovación: Producto o proceso nuevo o mejorado, o una combinación de ambos, que difiere significativamente de los productos o procesos previos y que se ha puesto a disposición de los usuarios;

XVII. Leña: Materia prima en rollo o raja proveniente de vegetación forestal maderable que se utiliza como combustible, celulosa, tableros o carbón;

XVIII. Ley: Ley de Biocombustibles;

XIX. Pellets: Pequeños cilindros densificados a partir de Biomasa, con o sin aditivos, de longitud aleatoria y con extremos romos, que pueden ser utilizados como Biocombustible en estado sólido;

XX. Reglamento: Reglamento de la Ley de Biocombustibles;

XXI. Residuos Orgánicos: Todo residuo de origen biológico capaz de biodegradarse, entre los que se encuentran los considerados como de manejo especial y excluyendo los residuos peligrosos;

XXII. SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XXIII. SE: Secretaría de Economía;

XXIV. SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación;

XXV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

XXVI. SENER: Secretaría de Energía;

XXVII. SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

XXVIII. Transferencia de Tecnología: Conjunto de instrumentos y mecanismos para acceder, desarrollar, asimilar, innovar, adoptar, habilitar o transferir de manera sistemática a la industria mexicana, sus cadenas productivas y a la mano de obra nacional, conocimientos técnicos de vanguardia y especializados, así como mejores prácticas y tecnologías críticas para la industria de Biocombustibles, con el objetivo de desarrollar una base tecnológica sólida de capacidades nacionales.

XXIX. Trazabilidad: Capacidad de identificar la procedencia de los insumos para el Aprovechamiento de Biomasa y la Producción de Biocombustibles, así como su origen y destino a lo largo de las actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y

XXX. Valorización Energética de Residuos Orgánicos: Aprovechamiento de Residuos Orgánicos para producir energía.

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