Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 2 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la SENER, la SEMARNAT y la SADER, en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

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