Lectura de artículo · LBio

Artículo 31

Ley De Biocombustibles

Artículo 31.- Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia , en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles que hayan realizado, y entregarla a la con la periodicidad que esta determine.

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