Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 98 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 98

TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 98. La evaluación del impacto ambiental a la que se refiere el artículo 6, fracción VI de la Ley debe efectuarse conforme a lo previsto en la normatividad aplicable.

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